Martes, 19 Marzo 2024

RSC y género

Hablar de igualdad de género en el ámbito de la empresa implica mucho más que garantizar el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (artículo 44 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, LO 3/2007). También implica incluir la gestión transversal de género en la política de recursos humanos, en el diseño de las campañas dirigidas a los clientes y en las relaciones con los distintos inversores.

Las empresas pueden trabajar a favor de la igualdad de género diseñando un Plan de Igualdad e incorporando este objetivo dentro de su política de Responsabilidad Social.

La Unión Europea ha definido la Responsabilidad Social de la Empresa (RSE) como “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medio ambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores” (Libro verde 2001).

Las empresas que quieren diferenciarse del resto, asumiendo un compromiso con su territorio y su propia gente tienen gracias a la responsabilidad social una oportunidad de mejora constante. No se trata de una táctica de márquetin o de comunicación, estamos hablando de un compromiso estratégico de la empresa con sí misma para avanzar y ser cada vez más competitiva, al mismo tiempo que la ética y el buen gobierno se convierte en elementos claves del negocio.

Una buena política de responsabilidad social tiene que incluir la perspectiva de la igualdad en género. No se debe olvida que todos los stakeholders están formados por personas y que éstas tienen su dimensión de género, son tanto hombres como mujeres los accionistas, los proveedores, los que componen la plantilla, quienes forman parte del poder político y los que viven en la comunidad local.